por 7ma Medios
El Gobierno nacional oficializó un decreto que autoriza la expulsión de extranjeros que emitan mensajes de odio o inciten a la violencia contra la Argentina o contra ciudadanos argentinos. La medida, que ya rige desde su publicación en el Boletín Oficial, abrió un fuerte debate jurídico sobre sus alcances, la forma en que deberá aplicarse y los límites que impone la Constitución Nacional.
El decreto establece que podrán ser expulsadas del país aquellas personas extranjeras que, mediante expresiones orales o escritas, agravien a la Argentina o promuevan actos de violencia motivados por la nacionalidad de ciudadanos argentinos. No obstante, su continuidad dependerá de la aprobación de, al menos, una de las cámaras del Congreso.
El abogado constitucionalista Félix Lonigro respaldó el espíritu de la iniciativa, aunque planteó reparos sobre el procedimiento elegido por el Ejecutivo.
"Nadie puede estar en contra de la medida desde el punto de vista de su contenido, porque los extranjeros pueden estar en Argentina. Nosotros tenemos mucha generosidad en ese punto", afirmó Félix Lonigro.
Según explicó el especialista, la Constitución exige que este tipo de restricciones sean reguladas mediante una ley sancionada por el Congreso y no únicamente por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), salvo que existan circunstancias excepcionales.
"Esto debe ajustarse al principio de legalidad y, por lo tanto, debe ser el Congreso de la Nación el que avance y legisle sobre este tema", sostuvo Félix Lonigro.
El constitucionalista recordó que los decretos de necesidad y urgencia solo pueden utilizarse cuando el Poder Ejecutivo no puede esperar el tratamiento legislativo. Además, señaló que el mecanismo constitucional obliga a que todos los ministros refrenden la norma y que luego sea analizada por la Comisión Bicameral Permanente.
Ese cuerpo legislativo dispone de diez días hábiles para emitir un dictamen. Posteriormente, el texto debe ser tratado por ambas cámaras del Congreso para definir su validez definitiva.
Mientras ese proceso avanza, el decreto mantiene plena vigencia.
"Por el momento, el decreto está en vigencia porque rige desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial, aunque queda supeditado a la aprobación de al menos una de las dos cámaras legislativas", explicó Félix Lonigro.
Otro de los aspectos que genera mayor controversia es quién tendrá la facultad de ordenar la expulsión de un extranjero.
Hasta ahora, los procedimientos de deportación son impulsados por la Dirección Nacional de Migraciones, pero la decisión final corresponde a un juez. Para Lonigro, ese esquema debería mantenerse para evitar arbitrariedades.
"La deportación tiene que iniciarla la Dirección Nacional de Migraciones, pero la tiene que decidir un juez", remarcó Félix Lonigro.
El abogado alertó que dejar esa atribución exclusivamente en manos del Poder Ejecutivo podría abrir la puerta a decisiones discrecionales.
"El juez analiza todo esto. Un presidente de pronto emite un decreto porque no le gustó lo que dijo alguien y decide echarlo del país", advirtió Félix Lonigro.
La aplicación práctica del decreto también despierta interrogantes, especialmente cuando los presuntos agravios se producen en redes sociales. La identificación de usuarios, la valoración del contenido publicado y la determinación de si existe incitación a la violencia podrían derivar en procesos judiciales complejos.
Para el constitucionalista, cualquier decisión de semejante magnitud debe respetar el Estado de derecho y garantizar controles institucionales.
"El sistema republicano pretende que decisiones tan importantes no queden en manos de una sola persona. En última instancia, quien debe decidir es un juez", concluyó Félix Lonigro.
Con el decreto ya vigente, el foco ahora estará puesto en la reglamentación que defina cómo se aplicará la medida y en el tratamiento que le otorgue el Congreso, instancia que será determinante para consolidar o modificar el alcance de la nueva normativa.